Viernes 15 de abril 2022
Carlos Mauricio Duque
Abogado de inmigración
Memorando emitido el 3 de abril por el departamento de seguridad interno.
Con la publicación de este memorando el gobierno de los Estados Unidos tiene la intención de cerrar definitivamente los procesos de deportación que actualmente cursan en contra personas que no son una prioridad para deportación.
Este memorando aplica tanto para las personas que están en este momento en el proceso de deportación como también para aquellas que ya lo estuvieron en algún momento y tienen la orden final para la deportación.
El memorando divide en dos grupos a las personas que están o estuvieron en proceso de deportación:
- Personas que son prioridad del gobierno para ser deportadas.
- Personas que no son prioridad del gobierno para ser deportadas.
El primer grupo de personas, que son prioridad para ser deportadas, no califican para los beneficios que ofrece la publicación.
El segundo grupo de personas, los que no son prioridad para ser deportados, hay 3 puntos que los abogados del departamento de seguridad interna deberán analizar:
1). Si la persona es un peligro para la seguridad nacional del país porque:
- Están vinculados con el terrorismo
- Están vinculados con el espionaje.
- Atentan contra soberanía de los Estados Unidos.
- Afectan las instituciones del país.
2). Si la persona es un peligro para la seguridad pública:
Aquí se miran los antecedentes penales de la persona, incluyendo cualquier arresto o investigación que tenga el individuo.
Como acaba de salir el memorando no sabemos muy bien qué tan graves pueden ser ciertos delitos como por ejemplo, manejar sin licencia, no sabemos si por esto será que el gobierno lo va a considerar como un peligro para la seguridad del país.
Los que tengan un delito más serio, deben hacer un paso adicional que es hacer un memorando con razones atenuantes de ese historial penal para demostrarle al departamento de seguridad interna que a pesar de tener un historial delictivo no son un peligro para la sociedad y pueden aplicar para el beneficio del memorial.
3). Si la persona puede ser una amenaza para la seguridad territorial de los Estados Unidos
El memorando establece que las personas que ingresaron al país después del 1 de noviembre de 2020 automáticamente incumplen con el tercer requisito.
Sin embargo, las personas que ingresaron después de esta fecha pueden, así, como lo pueden hacer los que tienen delitos penales solicitarle al departamento de seguridad nacional mediante un escrito con buenos argumentos explicando que a pesar de haber entrado al país después del 1 de noviembre de 2020 no merece que se le considere como amenaza para la seguridad territorial.
Cuando una persona cumple con estos tres requisitos no es una prioridad para deportación y puede solicitar sin mayores problemas que se le desechen los cargosos para salir definitivamente del proceso de deportación.
Si incumple con alguno de estos, la persona debe hacer un memorial con documentación muy preparada para enviar al departamento de seguridad interna y tratar de convencerlos que a pesar de que cae en una de estas categorías que se han identificado como negativas le permitan tener el beneficio del memorando.
La solicitud va dirigida al departamento de seguridad interna y este decide si la acoge y hace la solicitud formal ante el juez para de deseche los cargos.
Si se desechan los cargos la persona queda por fuera del proceso de deportación de manera definitiva, pero se debe tener en cuenta que la orden de no deportación no da ningún estatus, por lo tanto, si estaba pidiendo un permiso de trabajo durante el proceso de deportación porque tenía un asilo pendiente, un caso de residencia permanente o el de los 10 años este permiso de trabajo queda anulado.
Las personas que más deben estar pendientes y que más se pueden beneficiar de este memorando, son las personas que han perdido su caso ante el juez y tienen la apelación pendiente ante la Junta de Apelaciones porque están a un paso de la deportación.
En nuestra oficina estaremos muy pendientes de estos casos.
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