ABOGADOS DE INMIGRACIÓN
La ley de inmigración tiene modificaciones constantes, excepciones y diferentes aplicaciones para cada caso. Con la asesoría de un abogado calificado, usted estará preparado para cualquier problema que pueda surgir y que por desinformación podría convertirse en una causa de rechazo, incluso de negación.
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En DUQUE IMMIGRATION LAW, PLLC, contamos con amplia experiencia en Cortes de Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración y la Cortes Federales del Circuito de Apelaciones, representando satisfactoriamente a nuestros clientes.
Conocer íntimamente los detalles de cada caso, nos facilitará prepararlo para la entrevista requerida ante las autoridades de inmigración, que con nuestra experiencia le será muy útil.
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Asesoría legal para Solicitar la reapertura de su caso ante la corte de inmigración
Si usted está buscando Solicitar la reapertura de su caso ante la corte de inmigración consulte su caso con el equipo de DUQUE IMMIGRATION LAW, PLLC, abogados de inmigración, llamando al
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Solicitudes de Reapertura en Corte de Inmigración
En ocasiones una persona que ha recibido una orden de deportación por un Juez de Inmigración puede radicar una Solicitud de Reapertura en Corte de Inmigración para tumbar esa orden y seguir peleando su caso. Es indispensable buscar la representación de un abogado de inmigración que tenga conocimientos en procesos de deportación.
Solicitudes de reapertura de órdenes de deportación dictadas en ausencia
El extranjero tiene derecho de recibir notificación tanto de la iniciación del proceso de deportación como de todas las fechas de audiencias en que debe presentarse ante el Juez de Inmigración. Sucede ocasionalmente que el extranjero no recibe notificación y, al no saber que está citado, no comparece a la hora y fecha ordenada. Al no estar presente el Juez de Inmigración se le dicta una orden de deportación.
El extranjero puede pedirle por escrito al Juez de Inmigración que reabra su caso. Nuestro equipo de abogados expertos en ley de inmigración asesorará al extranjero en las pruebas que puede presentarle al Juez de Inmigración para probar que no fue notificado, así como los argumentos legales que son más efectivos en estas circunstancias.
Si el extranjero es notificado de la fecha y hora de la audiencia, pero deja de comparecer por alguna circunstancia extraordinaria, tiene derecho de solicitarle al Juez de Inmigración por escrito y dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que fue dictada la orden de deportación que reabra el caso explicando las circunstancias extraordinarias fuera de su control.
Solicitudes conjuntas de reapertura
Una solicitud de reapertura debe presentarse al Juez de Inmigración dentro de los 90 días siguientes a la fecha cuando la orden es dictada. Sin embargo, hay por lo menos una situación excepcional en la que se puede reabrir el proceso de deportación más allá de los 90 días: se trata de una Solicitud Conjunta de Reapertura.
La Solicitud Conjunta de Reapertura solamente debe pedirse cuando el extranjero tiene una defensa nueva que anteriormente no tenía y quiere presentarle al Juez de Inmigración.
No es tarea fácil obtener el visto bueno de un abogado del Office of the Chief Counsel para reabrir el caso de un extranjero que ha sido ordenado deportado por lo que le recomendamos que no dude en consultarnos para que nuestros abogados de inmigración puedan evaluar su caso antes de que se opte por intentar radicar una Solicitud Conjunta de Reapertura (Joint Motion to Reopen). Le aclararemos los riesgos de esta opción, y podemos asesorarlo sobre la mejor manera de presentar el caso.
Solicitudes de reapertura hechas por personas deportadas
Es posible que la Corte de Inmigración adelante un proceso de deportación en contra de un extranjero sin que este lo sepa. En estos casos, el extranjero sabe por primera vez que tiene una orden de deportación cuando los agentes de Immigration and Customs Enforcement (ICE) vienen a detenerlo para deportarlo físicamente.
La ley de inmigración le permite al extranjero hacer una moción de reapertura a pesar de que haya sido físicamente deportado a su país.
Solicitudes de reapertura por nuevas circunstancias
Cuando el Juez de Inmigración ha dictado una orden de deportación en contra del extranjero, éste puede pedirle al Juez que reabra el caso dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que fue dictada tal orden en ciertas circunstancias, como nuevas pruebas que son relevantes para su petición.
Hay casos especiales en los que el extranjero puede solicitar la reapertura del caso más allá de los 90 días siguientes a la orden de deportación. El abogado de inmigración podrá dar más información sobre estos casos.
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