DHS anunció que a partir del 6 de enero de 2023, los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos si cuentan con una Persona de Apoyo Financiero.

Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.

Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos.

Elegibilidad:

¿Quién puede ser una Persona de Apoyo?

Una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o es una persona que recibió permiso de permanencia temporal (“parolee”); o beneficiario de acción diferida o Salida Forzosa Diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes, y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.

Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”);
  • Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y

Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DED.

Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:

  • Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, el Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado un permiso de permanencia temporal (“parolee”) o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
  • Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
  • Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.

¿Quién puede ser un Beneficiario?

Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • El cónyuge o pareja de hecho; e
  • Hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

 

Quién Podría ser Considerado para una Autorización Adelantada de Viaje

Con la finalidad de ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo estos procesos, los beneficiarios deben:

  • Estar fuera de Estados Unidos;
  • Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
  • Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado;
  • Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
  • Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
  • Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
  • Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública; y
  • Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.

Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona:

  • No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;
  • Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de inadmisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;
  • Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso, excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) que seguirán siendo elegible;
  • Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso; o
  • Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un menor que el oficial de inspección determinaría que es un menor no acompañado.

Aviso Importante sobre Pasaportes Venezolanos:

El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte (“prórroga”), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una “prórroga” emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la “prórroga”.
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una “prórroga” emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la “prórroga” o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una “prórroga” no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una “prórroga” emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la “prórroga”.

Fuente: www.uscis.gov

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La posibilidad de apelar una orden de deportación depende de los motivos de la deportación.

Cualquier persona que haya ingresado legalmente a los Estados Unidos (tarjeta verde o visa de no inmigrante) tiene derecho a estar presente en el país siempre y cuando evite violar leyes específicas.

Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA), existen motivos por los cuales una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos puede ser deportada a su país de origen. Delitos deportables.

Los procedimientos de deportación son realizados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El DHS primero entregará al no ciudadano un Aviso de comparecencia (NTA).

La NTA es una citación judicial para presentarse ante un juez de inmigración en una cita inicial donde se podrán aceptar o rechazar las acusaciones por las que el gobierno de los Estados Unidos justifica la solicitud de remoción de un inmigrante.

Audiencia del calendario maestro o audiencia inicial  

¡Es muy importante que usted asista a su primera audiencia en la corte de inmigración! Si usted no va, el juez de inmigración probablemente le dará una orden de deportación.

La audiencia inicial por lo general procede rápidamente. El caso está programado para una audiencia posterior sobre los méritos del caso de deportación del USCIS.

El juez de inmigración que preside esta primera audiencia le pregunta a la persona a la que se le ha ordenado la deportación si admite o niega las acusaciones y si admite o niega el cargo de deportación que se muestra en el Aviso de Comparecencia.

En la mayoría de los casos, una persona debe negar las acusaciones y  debe decirle al juez de inmigración que desea presentar una solicitud para  aplicar a cualquier tipo de «alivio» (asilo, ajuste de estatus o cancelación de deportación) en contra de la deportación.

Audiencia Individual o audiencia sobre méritos

Es la audiencia sobre el fondo del caso, la persona cuya remoción se solicita presenta una defensa afirmativa, es decir, establece una buena razón por la cual no debe ser removida, o presenta una solicitud de amparo de remoción.

En esta audiencia la persona debe demostrarle al juez con evidencia que no debe ser deportada del país. Su solicitud de inmigración podría basarse en una relación familiar, temor de daño en su país de origen, o su tiempo de vivir en los Estados Unidos.

En esta audiencia individual el gobierno también tiene la oportunidad de presentar su evidencia para demostrar por qué la persona debe ser removida.

Luego, el juez dictamina sobre la deportación, ya sea ordenando la deportación de la persona u ordenando al gobierno que no lleve a cabo la remoción.

¿Es posible apelar una orden de remoción o deportación?

Si un juez de inmigración ordena la remoción o deportación de una persona, la orden de deportación puede ser apelada con ciertas excepciones.

La persona a la que se ordenó la expulsión debe presentar una apelación ante:

1). Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) 

Esta Junta es la Corte Administrativa de mayor jerarquía en relación a los asuntos de inmigración en los Estados Unidos y se dedica a revisar decisiones de jueces y juezas de inmigración en todo Estados Unidos.

La BIA tiene la autoridad de prolongar el tiempo que se le permite permanecer dentro del país, cancelar las órdenes de deportación e incluso protegerlo de cualquier intento  de ICE para deportarlo.

Si la Junta de Apelaciones considera que el juez de deportación no cometió un error en su caso, entonces la decisión del juez de deportación se mantiene.

Si la BIA considera que el juez de deportación cometió un error en su caso, este será remitido nuevamente al juez de deportación para corregir los errores y emitir una nueva decisión. Esto a menudo puede dar como resultado la anulación de una orden de deportación contra usted.

Si una persona apela la decisión de un juez de que la remoción es apropiada y la BIA rechaza la apelación, la persona puede entonces apelar la decisión de la BIA ante los tribunales federales de apelación.

2).Tribunales federales de apelaciones

Si usted pierde su apelación ante la BIA, tiene el derecho de apelar esa decisión ante un tribunal superior.

Esta puede ser una opción costosa, pero también es posible que al presentar una apelación, pueda extender su tiempo en los Estados Unidos por algunos años (incluso si se le niega).

Si usted y su abogado de inmigración deciden optar por esta opción, él o ella presentarán un argumento por escrito que explique por qué la BIA denegó erróneamente su apelación.

Si el tribunal cree que este argumento tiene mérito, aceptará “escuchar el caso”. Luego, su abogado tendrá la oportunidad de dirigirse directamente al tribunal o presentar un “argumento oral”.

Después de escuchar este argumento, la corte otorgará el alivio o enviará su caso de regreso a la corte de inmigración.

Sin embargo, debe tener en cuenta que probablemente pasará bastante tiempo antes de que el tribunal emita esta decisión; de hecho, puede demorar algunos años.

A diferencia de las apelaciones para deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), no se da una suspensión automática cuando se presenta una apelación federal, por lo que es estrictamente necesario que el abogado solicite una suspensión de la deportación mientras la apelación está pendiente.

¡Las órdenes de deportación no son necesariamente definitivas o indiscutibles!

Si usted o algún familiar  tiene un caso de deportación, comuníquese con Carlos Mauricio Duque abogado de inmigración, que con su experiencia podrá apoyarlo y encontrar una solución personalizada para su caso.

¡Un error puede costarle años!

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