La posibilidad de apelar una orden de deportación depende de los motivos de la deportación.
Cualquier persona que haya ingresado legalmente a los Estados Unidos (tarjeta verde o visa de no inmigrante) tiene derecho a estar presente en el país siempre y cuando evite violar leyes específicas.
Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA), existen motivos por los cuales una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos puede ser deportada a su país de origen. Delitos deportables.
Los procedimientos de deportación son realizados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El DHS primero entregará al no ciudadano un Aviso de comparecencia (NTA).
La NTA es una citación judicial para presentarse ante un juez de inmigración en una cita inicial donde se podrán aceptar o rechazar las acusaciones por las que el gobierno de los Estados Unidos justifica la solicitud de remoción de un inmigrante.
Audiencia del calendario maestro o audiencia inicial
¡Es muy importante que usted asista a su primera audiencia en la corte de inmigración! Si usted no va, el juez de inmigración probablemente le dará una orden de deportación.
La audiencia inicial por lo general procede rápidamente. El caso está programado para una audiencia posterior sobre los méritos del caso de deportación del USCIS.
El juez de inmigración que preside esta primera audiencia le pregunta a la persona a la que se le ha ordenado la deportación si admite o niega las acusaciones y si admite o niega el cargo de deportación que se muestra en el Aviso de Comparecencia.
En la mayoría de los casos, una persona debe negar las acusaciones y debe decirle al juez de inmigración que desea presentar una solicitud para aplicar a cualquier tipo de «alivio» (asilo, ajuste de estatus o cancelación de deportación) en contra de la deportación.
Audiencia Individual o audiencia sobre méritos
Es la audiencia sobre el fondo del caso, la persona cuya remoción se solicita presenta una defensa afirmativa, es decir, establece una buena razón por la cual no debe ser removida, o presenta una solicitud de amparo de remoción.
En esta audiencia la persona debe demostrarle al juez con evidencia que no debe ser deportada del país. Su solicitud de inmigración podría basarse en una relación familiar, temor de daño en su país de origen, o su tiempo de vivir en los Estados Unidos.
En esta audiencia individual el gobierno también tiene la oportunidad de presentar su evidencia para demostrar por qué la persona debe ser removida.
Luego, el juez dictamina sobre la deportación, ya sea ordenando la deportación de la persona u ordenando al gobierno que no lleve a cabo la remoción.
¿Es posible apelar una orden de remoción o deportación?
Si un juez de inmigración ordena la remoción o deportación de una persona, la orden de deportación puede ser apelada con ciertas excepciones.
La persona a la que se ordenó la expulsión debe presentar una apelación ante:
1). Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
Esta Junta es la Corte Administrativa de mayor jerarquía en relación a los asuntos de inmigración en los Estados Unidos y se dedica a revisar decisiones de jueces y juezas de inmigración en todo Estados Unidos.
La BIA tiene la autoridad de prolongar el tiempo que se le permite permanecer dentro del país, cancelar las órdenes de deportación e incluso protegerlo de cualquier intento de ICE para deportarlo.
Si la Junta de Apelaciones considera que el juez de deportación no cometió un error en su caso, entonces la decisión del juez de deportación se mantiene.
Si la BIA considera que el juez de deportación cometió un error en su caso, este será remitido nuevamente al juez de deportación para corregir los errores y emitir una nueva decisión. Esto a menudo puede dar como resultado la anulación de una orden de deportación contra usted.
Si una persona apela la decisión de un juez de que la remoción es apropiada y la BIA rechaza la apelación, la persona puede entonces apelar la decisión de la BIA ante los tribunales federales de apelación.
2).Tribunales federales de apelaciones
Si usted pierde su apelación ante la BIA, tiene el derecho de apelar esa decisión ante un tribunal superior.
Esta puede ser una opción costosa, pero también es posible que al presentar una apelación, pueda extender su tiempo en los Estados Unidos por algunos años (incluso si se le niega).
Si usted y su abogado de inmigración deciden optar por esta opción, él o ella presentarán un argumento por escrito que explique por qué la BIA denegó erróneamente su apelación.
Si el tribunal cree que este argumento tiene mérito, aceptará “escuchar el caso”. Luego, su abogado tendrá la oportunidad de dirigirse directamente al tribunal o presentar un “argumento oral”.
Después de escuchar este argumento, la corte otorgará el alivio o enviará su caso de regreso a la corte de inmigración.
Sin embargo, debe tener en cuenta que probablemente pasará bastante tiempo antes de que el tribunal emita esta decisión; de hecho, puede demorar algunos años.
A diferencia de las apelaciones para deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), no se da una suspensión automática cuando se presenta una apelación federal, por lo que es estrictamente necesario que el abogado solicite una suspensión de la deportación mientras la apelación está pendiente.
¡Las órdenes de deportación no son necesariamente definitivas o indiscutibles!
Si usted o algún familiar tiene un caso de deportación, comuníquese con Carlos Mauricio Duque abogado de inmigración, que con su experiencia podrá apoyarlo y encontrar una solución personalizada para su caso.
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