INMIGRACIÓN FAMILIAR

¿Qué es la inmigración basada en la familia?

La inmigración familiar es la base principal para la inmigración legal a los Estados Unidos. Bajo la ley de inmigración actual, los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales pueden patrocinar ciertos miembros de la familia para una visa que ofrece la residencia permanente por lazos familiares también conocida como la “tarjeta verde”.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) de 1965 estableció formalmente los lazos familiares como la principal forma en que las personas emigran a Estados Unidos.

Hoy en día, las solicitudes de residencia permanente por lazos familiares representan aproximadamente el 65 por ciento de la inmigración legal cada año.

¿Qué es la “migración en cadena”?

Es el proceso por el cual los ciudadanos estadounidenses y los titulares de la tarjeta verde (residentes permanentes) llevan a sus familiares a vivir en los Estados Unidos.

Cuando un inmigrante llega legalmente a los Estados Unidos y obtiene una tarjeta verde de residente o se convierte en ciudadano, tiene derecho, con el tiempo, a traer a ciertos miembros de la familia, solicitando la residencia permanente por lazos familiares.

¿Cuáles son las categorías de los familiares que aplican para la residencia permanente por lazos familiares?

Sólo hay dos categorías que son elegibles para otorgar la residencia permanente por lazos familiares:

Categoría: Parientes inmediatos

1- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses;

2- Hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.

3- Huérfanos adoptados en el extranjero.

4- Huérfanos que serán adoptados en los EE.UU por ciudadanos estadounidenses.

5- Los padres de ciudadanos estadounidenses que tienen al menos 21 años de edad.

Las visas que se otorgan para los familiares catalogados como inmediatos no tienen límite.

Categoría: De preferencia familiar

Primera preferencia: Adultos solteros (de 21 años de edad o más) hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses.

Segunda Preferencia A: Cónyuges de residentes permanentes e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes.

Segunda Preferencia B: hijos e hijas solteros (de 21 años o edad o más) de residentes permanentes.

Tercera preferencia: hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad.

Cuarta preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos menores de edad.

Para cualquier solicitud el peticionario debe tener al menos 21 años de edad.

El número de visas para parientes catalogados como preferenciales no se puede exceder de 480.000.

Si bien no hay una limitación en el número de visas emitidas a familiares inmediatos, la cantidad de esas visas emitidas se resta del límite máximo de 480.000 y, por lo tanto, determina cuántos otros familiares serán admitidos en los EE.UU. cada año fiscal.

Nota: los ciudadanos de los EE. UU. Y los residentes permanentes legales no pueden patrocinar a otros miembros de la familia, como abuelos, tías, tíos, suegros y primos para la inmigración.

Alrededor del 40% de las visas de preferencia familiar se otorgan a los cónyuges e hijos menores de edad de los Residentes permanentes. Solo alrededor del 6% de la inmigración legal total está formada por hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses.

Además de las restricciones numéricas, la ley de inmigración establece un límite del 7% cada año para visas de familia emitidas para cada país, lo que comúnmente se conoce como el límite por país.

Si usted está pensando en solicitar la residencia permanente por lazos familiares, es mejor asesorarse desde el principio por un abogado de inmigración para no cometer errores que solo le traerán demora en sus trámites y hasta la negación de la green card para su familiar.

El abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque lo asesorará correctamente en la residencia permanente por lazos familiares.

Reciba asesoría legal en Residencia Permanente=> Solicite su cita en línea

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• Buenos Aires, Argentina +54 11 5218 4068
• Caracas, Venezuela +58 212 7715900[:en]

INMIGRACIÓN FAMILIAR

¿Qué es la inmigración basada en la familia?

La inmigración familiar es la base principal para la inmigración legal a los Estados Unidos. Bajo la ley de inmigración actual, los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales pueden patrocinar ciertos miembros de la familia para una visa que ofrece la residencia permanente por lazos familiares también conocida como la “tarjeta verde”.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) de 1965 estableció formalmente los lazos familiares como la principal forma en que las personas emigran a Estados Unidos.

Hoy en día, las solicitudes de residencia permanente por lazos familiares representan aproximadamente el 65 por ciento de la inmigración legal cada año.

¿Qué es la “migración en cadena”?

Es el proceso por el cual los ciudadanos estadounidenses y los titulares de la tarjeta verde (residentes permanentes) llevan a sus familiares a vivir en los Estados Unidos.

Cuando un inmigrante llega legalmente a los Estados Unidos y obtiene una tarjeta verde de residente o se convierte en ciudadano, tiene derecho, con el tiempo, a traer a ciertos miembros de la familia, solicitando la residencia permanente por lazos familiares.

¿Cuáles son las categorías de los familiares que aplican para la residencia permanente por lazos familiares?

Sólo hay dos categorías que son elegibles para otorgar la residencia permanente por lazos familiares:

Categoría: Parientes inmediatos

1- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses;

2- Hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.

3- Huérfanos adoptados en el extranjero.

4- Huérfanos que serán adoptados en los EE.UU por ciudadanos estadounidenses.

5- Los padres de ciudadanos estadounidenses que tienen al menos 21 años de edad.

Las visas que se otorgan para los familiares catalogados como inmediatos no tienen límite.

Categoría: De preferencia familiar

Primera preferencia: Adultos solteros (de 21 años de edad o más) hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses.

Segunda Preferencia A: Cónyuges de residentes permanentes e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes.

Segunda Preferencia B: hijos e hijas solteros (de 21 años o edad o más) de residentes permanentes.

Tercera preferencia: hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad.

Cuarta preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos menores de edad.

Para cualquier solicitud el peticionario debe tener al menos 21 años de edad.

El número de visas para parientes catalogados como preferenciales no se puede exceder de 480.000.

Si bien no hay una limitación en el número de visas emitidas a familiares inmediatos, la cantidad de esas visas emitidas se resta del límite máximo de 480.000 y, por lo tanto, determina cuántos otros familiares serán admitidos en los EE.UU. cada año fiscal.

Nota: los ciudadanos de los EE. UU. Y los residentes permanentes legales no pueden patrocinar a otros miembros de la familia, como abuelos, tías, tíos, suegros y primos para la inmigración.

Alrededor del 40% de las visas de preferencia familiar se otorgan a los cónyuges e hijos menores de edad de los Residentes permanentes. Solo alrededor del 6% de la inmigración legal total está formada por hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses.

Además de las restricciones numéricas, la ley de inmigración establece un límite del 7% cada año para visas de familia emitidas para cada país, lo que comúnmente se conoce como el límite por país.

Si usted está pensando en solicitar la residencia permanente por lazos familiares, es mejor asesorarse desde el principio por un abogado de inmigración para no cometer errores que solo le traerán demora en sus trámites y hasta la negación de la green card para su familiar.

El abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque lo asesorará correctamente en la residencia permanente por lazos familiares.

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