¿Qué hacer cuando existe una orden de deportación en su contra?

Recibir una orden de deportación de los funcionarios de inmigración de los EEUU puede ser un evento devastador si está luchando para permanecer en los EEUU, sin embargo, tal orden no significa necesariamente el fin. Dependiendo de las circunstancias particulares de su caso, hay formas de impugnar y apelar:

Salida voluntaria

Si usted no ha sido detenido por las autoridades de inmigración, puede salir voluntariamente de Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) le da la oportunidad a un extranjero, normalmente alguien quién haya estado viviendo en los EEUU fuera de la ley, que salga de los EEUU voluntariamente antes de una fecha específica. El extranjero tiene que presentarse personalmente ante un Oficial Americano en un Consulado o Embajada fuera de los EEUU para que firme su formulario: “Verificación de Salida.” El formulario se llama G-146 o I-210.

Ajuste de estatus

Consulte con un abogado de inmigración si puede iniciar el proceso de ajuste de su estatus migratorio para solicitar la tarjeta verde y convertirse en resiente legal permanente.

Asilo

Si teme que corre peligro en su país de origen, puede ser elegible para el alivio de la expulsión por motivos de asilo u otros motivos relacionados.

Solicitar que se reabra el caso

  • En ciertas situaciones, puede pedirle al juez de inmigración en sus procedimientos que reabra su caso y revise la orden de deportación. Esto se hace a través de un movimiento para reabrir.
  • Esta moción consiste en un escrito breve dirigido al juez donde se explica por qué cree que debe reconsiderarse su caso, junto con cualquier ley de apoyo, hechos y pruebas que puedan persuadir al tribunal.
  • Los tribunales de inmigración generalmente reconocen dos situaciones en las que se puede considerar una moción para reabrir:
  • Una  moción para reabrir una decisión en ausencia.
  • Una moción para reabrir debido a nuevos hechos y evidencia

Moción para reabrir una decisión en ausencia

Si recibió la orden de deportación en ausencia, significa que usted no pudo impugnar los cargos en su contra, esto le da la oportunidad de reabrir su caso, siempre y cuando, su ausencia en el tribunal sea justificada con pruebas muy sólidas.

Nuevos hechos o evidencia

Si ha descubierto hechos o pruebas relevantes para su caso que no estuvieron disponibles para usted o para el tribunal durante sus procedimientos originales, puede presentar una moción para reabrir la presentación de tales pruebas al tribunal.

Para este tipo de moción, tiene un plazo de 90 días a partir de la fecha de su orden de deportación en la cual debe presentarla.

Las mociones para reabrir sobre nuevos hechos o evidencia no suspenden su orden de deportación. Debe solicitar que la corte o los funcionarios de inmigración suspendan su deportación (la pongan en espera) mientras la corte considera su moción.

 La Junta de Apelaciones de Inmigración o BIA

La Junta de Apelaciones de Inmigración, o BIA, actúa como el tribunal de revisión para todas las decisiones del tribunal de inmigración inferior. Si cree que el juez de inmigración en su caso llegó a una decisión incorrecta debido a una interpretación errónea o una aplicación incorrecta de la ley o debido a conclusiones incorrectas sobre los hechos y las pruebas, puede apelar la decisión del juez ante el BIA. Tendrá 30 días a partir de la fecha de la orden de deportación del juez de inmigración en la que puede presentar una apelación.

Usted puede apelar ciertas decisiones de deportación. Solicite asesoramiento legal antes de presentar una apelación.

Solicite ahora mismo una asesoría personalizada sobre deportados por inmigración con el abogado Carlos M. Duque.

Tribunal de circuito federal de apelaciones

Si el BIA no falla a su favor, puede buscar una nueva apelación ante el tribunal de circuito federal de apelaciones para su área de EEUU. Y, en última instancia, la Corte Suprema de EEUU.

Las órdenes de deportación no son necesariamente definitivas o indiscutibles. Si usted o algún familiar  tiene un caso de deportación, comuníquese con un abogado de inmigración, que con su experiencia podrá apoyarlo y encontrar una solución personalizada para su caso.

Carlos Mauricio Duque, abogado de inmigración, ha representado los intereses de cientos de personas, dando asesoría profesional en trámites ante embajadas y entidades americanas: Residencia permanente por matrimonio y residencia permanente por familia, peticiones, asilos, waivers y detenidos. 

¡Contáctenos!

  • Miami, Florida +1 305 436 0155
  • Bogotá, Colombia +57 1 426 3975

También puede enviarnos un correo electrónico a help@duqueimmigration.com

¿Qué hacer cuando existe una orden de deportación en su contra?

Recibir una orden de deportación de los funcionarios de inmigración de los EEUU puede ser un evento devastador si está luchando para permanecer en los EEUU, sin embargo, tal orden no significa necesariamente el fin. Dependiendo de las circunstancias particulares de su caso, hay formas de impugnar y apelar:

Salida voluntaria

Si usted no ha sido detenido por las autoridades de inmigración, puede salir voluntariamente de Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) le da la oportunidad a un extranjero, normalmente alguien quién haya estado viviendo en los EEUU fuera de la ley, que salga de los EEUU voluntariamente antes de una fecha específica. El extranjero tiene que presentarse personalmente ante un Oficial Americano en un Consulado o Embajada fuera de los EEUU para que firme su formulario: “Verificación de Salida.” El formulario se llama G-146 o I-210.

Ajuste de estatus

Consulte con un abogado de inmigración si puede iniciar el proceso de ajuste de su estatus migratorio para solicitar la tarjeta verde y convertirse en resiente legal permanente.

Asilo

Si teme que corre peligro en su país de origen, puede ser elegible para el alivio de la expulsión por motivos de asilo u otros motivos relacionados.

Solicitar que se reabra el caso

  • En ciertas situaciones, puede pedirle al juez de inmigración en sus procedimientos que reabra su caso y revise la orden de deportación. Esto se hace a través de un movimiento para reabrir.
  • Esta moción consiste en un escrito breve dirigido al juez donde se explica por qué cree que debe reconsiderarse su caso, junto con cualquier ley de apoyo, hechos y pruebas que puedan persuadir al tribunal.
  • Los tribunales de inmigración generalmente reconocen dos situaciones en las que se puede considerar una moción para reabrir:
  • Una  moción para reabrir una decisión en ausencia.
  • Una moción para reabrir debido a nuevos hechos y evidencia

Moción para reabrir una decisión en ausencia

Si recibió la orden de deportación en ausencia, significa que usted no pudo impugnar los cargos en su contra, esto le da la oportunidad de reabrir su caso, siempre y cuando, su ausencia en el tribunal sea justificada con pruebas muy sólidas.

Nuevos hechos o evidencia

Si ha descubierto hechos o pruebas relevantes para su caso que no estuvieron disponibles para usted o para el tribunal durante sus procedimientos originales, puede presentar una moción para reabrir la presentación de tales pruebas al tribunal.

Para este tipo de moción, tiene un plazo de 90 días a partir de la fecha de su orden de deportación en la cual debe presentarla.

Las mociones para reabrir sobre nuevos hechos o evidencia no suspenden su orden de deportación. Debe solicitar que la corte o los funcionarios de inmigración suspendan su deportación (la pongan en espera) mientras la corte considera su moción.

 La Junta de Apelaciones de Inmigración o BIA

La Junta de Apelaciones de Inmigración, o BIA, actúa como el tribunal de revisión para todas las decisiones del tribunal de inmigración inferior. Si cree que el juez de inmigración en su caso llegó a una decisión incorrecta debido a una interpretación errónea o una aplicación incorrecta de la ley o debido a conclusiones incorrectas sobre los hechos y las pruebas, puede apelar la decisión del juez ante el BIA. Tendrá 30 días a partir de la fecha de la orden de deportación del juez de inmigración en la que puede presentar una apelación.

Usted puede apelar ciertas decisiones de deportación. Solicite asesoramiento legal antes de presentar una apelación.

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Tribunal de circuito federal de apelaciones

Si el BIA no falla a su favor, puede buscar una nueva apelación ante el tribunal de circuito federal de apelaciones para su área de EEUU. Y, en última instancia, la Corte Suprema de EEUU.

Las órdenes de deportación no son necesariamente definitivas o indiscutibles. Si usted o algún familiar  tiene un caso de deportación, comuníquese con un abogado de inmigración, que con su experiencia podrá apoyarlo y encontrar una solución personalizada para su caso.

Carlos Mauricio Duque, abogado de inmigración, ha representado los intereses de cientos de personas, dando asesoría profesional en trámites ante embajadas y entidades americanas: Residencia permanente por matrimonio y residencia permanente por familia, peticiones, asilos, waivers y detenidos. 

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