Un extranjero que apela su orden final de expulsión ante la Corte de Apelaciones puede continuar litigando su caso después de ser removido de los Estados Unidos.
Tengo una orden de deportación y estoy programado para ser removido pronto, pero tengo una petición de revisión pendiente en la corte de apelaciones. ¿Cómo el ser deportado afecta mi caso en el tribunal de apelaciones?
Su expulsión no afectará su derecho a continuar con su caso ante el Tribunal de Apelaciones. Aunque puede estar en el extranjero por la tramitación de su caso, eso no excluye que la Corte de Apelaciones que actualmente está revisando su petición lo siga haciendo para decidir su caso.
¿Qué sucede si gano mi caso y el tribunal de apelaciones concede mi petición de revisión después de que me hayan removido?
Eso dependerá de la naturaleza de la orden judicial y de la postura de sus procedimientos. Si era un residente permanente legal (LPR) antes de la entrada de la orden de deportación final en su caso, y la decisión de la corte anula su orden de deportación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) considerará que su estatus de LPR ha sido restablecido.
A los LPR se les permite ingresar y residir en los Estados Unidos. En ausencia de circunstancias extraordinarias, ICE facilitará su regreso a los Estados Unidos.
¿Qué constituye “circunstancias extraordinarias”?
Las circunstancias extraordinarias pueden incluir, pero no se limitan a, situaciones en las que el regreso de un extranjero presente serias consideraciones de seguridad nacional o serias consideraciones adversas de política exterior.
¿Qué sucede si debo estar presente en los Estados Unidos para mi caso después de haber sido eliminado?
La mayoría de los tribunales y muchas embajadas extranjeras tienen la tecnología para respaldar su participación en su audiencia de inmigración por video teleconferencia o por teléfono.
Sin embargo, si estas alternativas no están disponibles para usted en el país al que fue trasladado, y su presencia es requerida por orden de la corte para poder continuar su caso puede solicitar que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le facilite su regreso a los Estados Unidos. Deberá comunicarse con ICE para Solicitar devolución a Estados Unidos.
¿Es mi responsabilidad solicitar asistencia al DHS una vez que me entere de que un tribunal de apelaciones ha concedido mi petición de revisión?
Si.
¿Cómo solicito ayuda del DHS para facilitar mi regreso a los Estados Unidos después de que un tribunal de apelaciones haya concedido mi petición de revisión?
Si un tribunal de apelaciones concede su petición de revisión, debe comunicarse con el equipo de Facilitación del retorno dentro de la División de Programas de Custodia de Operaciones de Ejecución y Remoción (ERO) de ICE con su solicitud de regresar a los Estados Unidos.
Puede comunicarse con la División de Programas de Custodia comunicándose con el Centro de Contacto de Operaciones de ERO (ECCO) al (888) 351-4024 o por correo electrónico a ERO.INFO@ice.dhs.gov.
Cuando se comunique con la ECCO, proporcione el número de caso de la corte de apelaciones, el número de registro de extranjero e información de contacto detallada para permitir que ICE se comunique con usted.
¿Puede mi abogado, contactar la División de Programas de Custodia en mi nombre?
Sí. Su abogado o representante legal deberá completar y enviar el formulario G-28 firmado (Aviso de entrada de comparecencia como abogado o representante acreditado) para poder discutir su caso con los funcionarios de ICE.
Cualquier persona que no sea su abogado o representante legal deberá completar y enviar un formulario 600-001 (Renuncia de privacidad que autoriza la divulgación a un tercero) para que se pueda proporcionar información del caso a esa persona.
Cualquier persona que se comunique con ICE en su nombre debe tener su número de caso de la corte de apelaciones y número de registro.
¿Me informará la División de Programas de Custodia si ICE aceptó facilitar mi regreso a los Estados Unidos?
No. La División de Programas de Custodia enviará su solicitud a las oficinas de ICE apropiadas, para que se comuniquen con usted o su representante en relación con su posible regreso a los Estados Unidos.
¿Qué hace la División de Programas de Custodia cuando solicito la asistencia de ICE para regresar a los Estados Unidos después de que un tribunal conceda mi petición de revisión?
ERO dirigirá su solicitud al oficial supervisor correspondiente, quien revisará su solicitud con la Oficina del Asesor Legal Principal para determinar si se facilitará su regreso a los Estados Unidos con base en las consideraciones explicadas anteriormente.
Para su reingreso a los Estados Unidos, ICE coordinará su llegada con CBP (La agencia Aduanas y Protección Fronteriza) en el puerto de entrada que corresponda.
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