Viernes 18 de febrero 2022
Carlos Mauricio Duque
Abogado de inmigración

Gracias a todos por acompañarme, estamos de vuelta para conversar un poco al final de la semana sobre asuntos de inmigración, a veces sobre noticias, a veces sobre otro tipo de asuntos que me parecen importantes aclarar.

El día de hoy me gustaría hablarles básicamente de tres asuntos distintos:

    1. 1. Solicitudes de reapertura
    2. 2. Asilo, una fecha importante que se avecina.
    3. 3. Por último, me gustaría hablar sobre matrimonios y visas de FIANCE.

SOLICITUDES DE REAPERTURA

Nosotros casi siempre abrimos “El resumen semanal” hablando sobre solicitudes de apertura, esta semana en particular es muy importante porque hace aproximadamente una semana y media salió una nueva decisión de una corte Federal en California que tiene un impacto muy positivo sobre la posibilidad de reabrir los casos de personas que tienen orden final de deportación.

Siempre he dicho que la peor situación en la que un inmigrante se puede encontrar, es estar presente en Estados Unidos con una orden de deportación.

Algunas veces las personas son llamadas a ir a corte de inmigración pero por alguna razón no van, ya sea porque no recibieron notificación, les dio miedo, decidieron renunciar a su caso o no seguir y el juez impone una orden de deportación por ausencia en la audiencia.

Pues bien, en miles de casos donde hay una orden de deportación en ausencia, hay unas deficiencias en la manera como el gobierno hizo el proceso inicial y ahora, después de esta nueva decisión de la corte federal de California, podemos reabrir esos procesos, siempre y cuando esté presente esa deficiencia que les menciono.

Para estar absolutamente claros, se trata de personas que han tenido órdenes de deportación en ausencia en cortes que están localizadas en alguno de los estados del oeste de Los Estados Unidos, tienen una orden de deportación en ausencia, pudo haber sido hace meses e incluso años, en muchos de esos casos podemos reabrir los casos porque en la inmensa mayoría existieron ciertas deficiencias que han sido identificadas por la corte Federal como fundamentales y que dan lugar a reabrir los casos. Es decir, podemos eliminar las órdenes de deportación en miles de casos, lo único que tienen que hacer es consultarnos, traernos los documentos y darnos la oportunidad de ver si califican bajo esta nueva decisión.

En semanas anteriores, habíamos hablado también del quinto circuito, una corte Federal en Texas, que llegó a la misma conclusión y estas son tal vez dos de las cortes más importantes que abarcan gran parte del territorio de los Estados Unidos y por tanto, es una oportunidad muy grandes para personas que tienen órdenes de deportación; de Texas, de Mississippi, de New Orleans, de California, de Arizona, de Oregón, de Washington, de Hawai, entre otros.

Si ustedes tienen una orden de deportación en ausencia de alguno de estos estados, tienen la oportunidad de buscar reabrir el caso, obviamente hay que evaluarlo previamente, evaluar la documentación y revisar si existen esas deficiencias de las está hablando la corte de apelaciones del quinto circuito, pero les digo una cosa, en la inmensa mayoría de los casos, por lo menos los que yo he visto a través de miles de casos evaluados, si se presentan estas deficiencias. Es una oportunidad muy grande de reabrir muchos de esos casos.

Además, muchas de las personas que entran por la frontera sur de los Estados Unidos y son agarrados en la frontera, por ejemplo, tienen la orden de deportación en una corte, bien sea en Texas, New Orleans Mississippi, California, Arizona, Nuevo México, en alguno de los estados que colindan con México, entonces muchas de esas órdenes de deportación antiguas, las vamos a poder reabrir.

Hablo de eso todo el tiempo y lo sigo diciendo, me parece importante y en mi equipo de trabajo, llevamos hablando de este asunto en particular por más de 6 años. Tenemos casos pendientes en varias cortes federales, hemos estado esperando esta posibilidad de reabrir casos por años y finalmente ya se está dando. Ya se está comenzando abrir la posibilidad de hacer este tipo de reaperturas.

Por favor, aprovechen, revisen sus órdenes de deportación, consúltenos el caso y dennos la oportunidad de ver si podemos eliminar esas órdenes de deportación anteriores. Por favor, dense la oportunidad

SOLICITUD DE ASILO

Muchas personas saben que uno tiene derecho de pedir asilo en los Estados Unidos si tiene miedo de volver a su país y se cumplen algunos otros requisitos, pero por falta de información, sucede frecuentemente que las personas no saben que tienen que hacer la solicitud de asilo dentro del año siguiente de haber entrado al país, por tanto, cuando van hacer la solicitud de asilo, no se las tramitan como una solicitud de asilo sino como una solicitud que da menos protección que se llama detención o retención de la deportación, entonces pierden el derecho de pedir el asilo por el paso del tiempo.

No es culpa de la persona, es por falta de conocimiento, no sabe la ley, muchas personas que entran por la frontera sur de los Estados Unidos no son puestos directamente en corte, les alargan el proceso, nadie les explica y finalmente cuando van ante el juez ya pasó el año y ya se quedaron sin la opción de pedir el asilo, y solo pueden pedir una protección menos importante; la detención de la deportación.

A veces, las personas que entran por la frontera sur de los Estados Unidos son detenidas y no son puestas en proceso de deportación, quedan en un limbo, esperando qué va a pasar con el caso, pasa un año y nuevamente esas personas pierden el derecho de hacer su aplicación de asilo.

Hubo una demanda colectiva ante inmigración en la que un grupo de abogados que representan a personas que han entrado por la frontera sur de los Estados Unidos y por desconocimiento han dejado pasar el año sin pedir el asilo. Esta demanda logró que inmigración y las cortes, aprobarán que si una persona que entró por la frontera sur de los Estados Unidos, fue detenida y nunca se le notificó sobre las necesidades de iniciar el proceso de asilo y ya pasó el año, será absuelto siempre y cuando haga la solicitud de asilo antes del 22 de abril del 2022. Ya se está aproximando la fecha.

Acuerdo Méndez – Rojas

Muchas personas han recibido una notificación por correo, es una notificación que se llama Méndez-Rojas, esa notificación explica cuáles son los derechos de las personas, sin embargo, por su lenguaje técnico es difícil de entender.

En resumen, tenemos hasta el 22 de abril del 2022 para radicar la solicitud de casos de personas que entraron por la frontera sur de Estados Unidos. Los que ya hicieron la solicitud de asilo, de todas maneras tienen que radicar la solicitud de ser incluidos bajo la acuerdo Méndez-Rojas, hay que tomar acción afirmativa para poder obtener los beneficios de este acuerdo.

Quiero insistir, recalcar y resaltar y lo voy a hacer toda la semana hasta el último día que haya Méndez-Rojas, es que es indispensable aprovechar este acuerdo de tal manera que podamos preservar el derecho de todas las personas posibles que califiquen  y que quieran pedir asilo, puedan beneficiarse del acuerdo Méndez-Rojas.

Si nos consultan su caso, podemos ayudarles a inscribirse en el acuerdo Méndez-Rojas, podemos hacer la solicitud de asilo, tiene que ser antes del 22 de abril, ya estamos sobre el tiempo y adicionalmente en todos los casos, siempre que nos llega un caso de asilo, después de radicado, evaluamos si la persona tiene derecho de permiso de trabajo.

Permisos de trabajo

Esta semana, tenemos una muy buena noticia en cuanto a permisos de trabajo:

Anulan regulaciones dictadas por el presidente Trump que restringían el acceso de ciertas personas a los permisos de trabajo.

Una de las regulaciones más estrictas, decía que la persona que entraba por la frontera sur de Estados Unidos después de agosto del 2020 ilegalmente, no podía obtener permiso de trabajo así haya pedido asilo.

Esta es una muy buena noticia para nosotros porque nos garantiza que nuestros clientes van a poder continuar obteniendo su permiso de trabajo a pesar de haber entrado por la frontera sur de los Estados Unidos después de agosto del 2020.

Visa Fiance vs residencia por matrimonio

Quiero hablarles sobre un tema que se me presenta todas las semanas y siempre he tenido la intención de discutirlo más a fondo.

Se trata de cuando una persona está por casarse con un ciudadano americano y está fuera de los Estados Unidos enfrenta una decisión: Hacer el proceso con una visa Fiance o hacer el proceso vía consular para aplicar a residencia permanente por matrimonio.

Visa k1 – Visa Fiance

  • El ciudadano o la ciudadana inicia el proceso de petición por visa Fiance en Estados Unidos y envía una petición al servicio de inmigración.
  • El servicio de inmigración verifica que estén todos los requisitos y aprueba la petición de Fiance y la envía a la Embajada de los Estados Unidos.
  • El beneficiario obtiene su visa Fiance.
  • El beneficiario entra a los Estados Unidos con esa visa Fiance.
  • Dentro de los 90 días siguientes a entrar al país tiene que casarse.
  • Y es luego de casarse cuando comienza el proceso de residencia.

El motivo por la que yo no recomiendo la visa Fiance, es que en ese punto en el que el beneficiario entra a los Estados Unidos, aún no recibe ningún beneficio, solo tiene un permiso de 90 días para casarse y poder iniciar la solicitud de residencia estando dentro de Los Estados Unidos.

Puede ser problemático porque la persona no recibe aún el permiso de trabajo y aunque la Visa Fiance permite realizar la solicitud del permiso de trabajo, este puede tardar hasta 10 meses. Además, no tiene permitido salir del país hasta terminar el proceso de residencia.

Otro agravante podría ser que la relación no funcione y el beneficiario estaría en una posición de desventaja.

Solicitud de residencia por matrimonio – vía consular

  • El ciudadano/residente o la ciudadana inicia el proceso de petición de residencia por matrimonio en Estados Unidos y envía una petición al servicio de inmigración.
  • El servicio de inmigración verifica que estén todos los requisitos y aprueba la petición de residencia y la envía a al centro nacional de visas.
  • El beneficiario obtiene su residencia.

Desde que el beneficiario ingresa a Los Estados Unidos ya es residente y si más adelante llega a tener un problema con la relación, tiene muchos más derechos y beneficios.

Si toda la documentación se hizo correctamente a los 30 días de la aprobación de la residencia recibe la tarjeta de residencia y el seguro social. Adicionalmente, con la estampa en el pasaporte, la persona puede viajar sin problema fuera de los Estados Unidos.

Para mi la visa de Fiance, es recomendable solo en dos casos específicos:

  • Cuando el ciudadano por alguna razón no puede viajar para realizar el matrimonio.
  • Si el beneficiario tiene hijos entre 18 y 21 la visa de Fiance puede derivarse a sus hijos, la residencia por matrimonio vía consular no lo permite.

La visa Fiance toma más tiempo para obtener la residencia y los trámites son más costosos.
Hay que analizar cada caso en particular para saber cuál de las dos opciones funciona mejor.

Para terminar, si conocen a personas familiares, amigos compañeros de trabajo que estén con orden de deportación, pídales que nos llamen para que podamos evaluar su caso y en lo posible ayudarles. Ahora tenemos muchas herramientas.

Llámenos al 305 436 0155.

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Viernes 18 de febrero 2022
Carlos Mauricio Duque
Abogado de inmigración

Gracias a todos por acompañarme, estamos de vuelta para conversar un poco al final de la semana sobre asuntos de inmigración, a veces sobre noticias, a veces sobre otro tipo de asuntos que me parecen importantes aclarar.

El día de hoy me gustaría hablarles básicamente de tres asuntos distintos:

    1. 1. Solicitudes de reapertura
    2. 2. Asilo, una fecha importante que se avecina.
    3. 3. Por último, me gustaría hablar sobre matrimonios y visas de FIANCE.

SOLICITUDES DE REAPERTURA

Nosotros casi siempre abrimos “El resumen semanal” hablando sobre solicitudes de apertura, esta semana en particular es muy importante porque hace aproximadamente una semana y media salió una nueva decisión de una corte Federal en California que tiene un impacto muy positivo sobre la posibilidad de reabrir los casos de personas que tienen orden final de deportación.

Siempre he dicho que la peor situación en la que un inmigrante se puede encontrar, es estar presente en Estados Unidos con una orden de deportación.

Algunas veces las personas son llamadas a ir a corte de inmigración pero por alguna razón no van, ya sea porque no recibieron notificación, les dio miedo, decidieron renunciar a su caso o no seguir y el juez impone una orden de deportación por ausencia en la audiencia.

Pues bien, en miles de casos donde hay una orden de deportación en ausencia, hay unas deficiencias en la manera como el gobierno hizo el proceso inicial y ahora, después de esta nueva decisión de la corte federal de California, podemos reabrir esos procesos, siempre y cuando esté presente esa deficiencia que les menciono.

Para estar absolutamente claros, se trata de personas que han tenido órdenes de deportación en ausencia en cortes que están localizadas en alguno de los estados del oeste de Los Estados Unidos, tienen una orden de deportación en ausencia, pudo haber sido hace meses e incluso años, en muchos de esos casos podemos reabrir los casos porque en la inmensa mayoría existieron ciertas deficiencias que han sido identificadas por la corte Federal como fundamentales y que dan lugar a reabrir los casos. Es decir, podemos eliminar las órdenes de deportación en miles de casos, lo único que tienen que hacer es consultarnos, traernos los documentos y darnos la oportunidad de ver si califican bajo esta nueva decisión.

En semanas anteriores, habíamos hablado también del quinto circuito, una corte Federal en Texas, que llegó a la misma conclusión y estas son tal vez dos de las cortes más importantes que abarcan gran parte del territorio de los Estados Unidos y por tanto, es una oportunidad muy grandes para personas que tienen órdenes de deportación; de Texas, de Mississippi, de New Orleans, de California, de Arizona, de Oregón, de Washington, de Hawai, entre otros.

Si ustedes tienen una orden de deportación en ausencia de alguno de estos estados, tienen la oportunidad de buscar reabrir el caso, obviamente hay que evaluarlo previamente, evaluar la documentación y revisar si existen esas deficiencias de las está hablando la corte de apelaciones del quinto circuito, pero les digo una cosa, en la inmensa mayoría de los casos, por lo menos los que yo he visto a través de miles de casos evaluados, si se presentan estas deficiencias. Es una oportunidad muy grande de reabrir muchos de esos casos.

Además, muchas de las personas que entran por la frontera sur de los Estados Unidos y son agarrados en la frontera, por ejemplo, tienen la orden de deportación en una corte, bien sea en Texas, New Orleans Mississippi, California, Arizona, Nuevo México, en alguno de los estados que colindan con México, entonces muchas de esas órdenes de deportación antiguas, las vamos a poder reabrir.

Hablo de eso todo el tiempo y lo sigo diciendo, me parece importante y en mi equipo de trabajo, llevamos hablando de este asunto en particular por más de 6 años. Tenemos casos pendientes en varias cortes federales, hemos estado esperando esta posibilidad de reabrir casos por años y finalmente ya se está dando. Ya se está comenzando abrir la posibilidad de hacer este tipo de reaperturas.

Por favor, aprovechen, revisen sus órdenes de deportación, consúltenos el caso y dennos la oportunidad de ver si podemos eliminar esas órdenes de deportación anteriores. Por favor, desde la oportunidad

SOLICITUD DE ASILO

Muchas personas saben que uno tiene derecho de pedir asilo en los Estados Unidos si tiene miedo de volver a su país y se cumplen algunos otros requisitos, pero por falta de información, sucede frecuentemente que las personas no saben que tienen que hacer la solicitud de asilo dentro del año siguiente de haber entrado al país, por tanto, cuando van hacer la solicitud de asilo, no se las tramitan como una solicitud de asilo sino como una solicitud que da menos protección que se llama detención o retención de la deportación, entonces pierden el derecho de pedir el asilo por el paso del tiempo.

No es culpa de la persona, es por falta de conocimiento, no sabe la ley, muchas personas que entran por la frontera sur de los Estados Unidos no son puestos directamente en corte, les alargan el proceso, nadie les explica y finalmente cuando van ante el juez ya pasó el año y ya se quedaron sin la opción de pedir el asilo, y solo pueden pedir una protección menos importante; la detención de la deportación.

A veces, las personas que entran por la frontera sur de los Estados Unidos son detenidas y no son puestas en proceso de deportación, quedan en un limbo, esperando qué va a pasar con el caso, pasa un año y nuevamente esas personas pierden el derecho de hacer su aplicación de asilo.

Hubo una demanda colectiva ante inmigración en la que un grupo de abogados que representan a personas que han entrado por la frontera sur de los Estados Unidos y por desconocimiento han dejado pasar el año sin pedir el asilo. Esta demanda logró que inmigración y las cortes, aprobarán que si una persona que entró por la frontera sur de los Estados Unidos, fue detenida y nunca se le notificó sobre las necesidades de iniciar el proceso de asilo y ya pasó el año, será absuelto siempre y cuando haga la solicitud de asilo antes del 22 de abril del 2022. Ya se está aproximando la fecha.

Acuerdo Méndez – Rojas

Muchas personas han recibido una notificación por correo, es una notificación que se llama Méndez-Rojas, esa notificación explica cuáles son los derechos de las personas, sin embargo, por su lenguaje técnico es difícil de entender.

En resumen, tenemos hasta el 22 de abril del 2022 para radicar la solicitud de casos de personas que entraron por la frontera sur de Estados Unidos. Los que ya hicieron la solicitud de asilo, de todas maneras tienen que radicar la solicitud de ser incluidos bajo la acuerdo Méndez-Rojas, hay que tomar acción afirmativa para poder obtener los beneficios de este acuerdo.

Quiero insistir, recalcar y resaltar y lo voy a hacer toda la semana hasta el último día que haya Méndez-Rojas, es que es indispensable aprovechar este acuerdo de tal manera que podamos preservar el derecho de todas las personas posibles que califiquen  y que quieran pedir asilo, puedan beneficiarse del acuerdo Méndez-Rojas.

Si nos consultan su caso, podemos ayudarles a inscribirse en el acuerdo Méndez-Rojas, podemos hacer la solicitud de asilo, tiene que ser antes del 22 de abril, ya estamos sobre el tiempo y adicionalmente en todos los casos, siempre que nos llega un caso de asilo, después de radicado, evaluamos si la persona tiene derecho de permiso de trabajo.

Permisos de trabajo

Esta semana, tenemos una muy buena noticia en cuanto a permisos de trabajo:

Anulan regulaciones dictadas por el presidente Trump que restringían el acceso de ciertas personas a los permisos de trabajo.

Una de las regulaciones más estrictas, decía que la persona que entraba por la frontera sur de Estados Unidos después de agosto del 2020 ilegalmente, no podía obtener permiso de trabajo así haya pedido asilo.

Esta es una muy buena noticia para nosotros porque nos garantiza que nuestros clientes van a poder continuar obteniendo su permiso de trabajo a pesar de haber entrado por la frontera sur de los Estados Unidos después de agosto del 2020.

Visa Fiance vs residencia por matrimonio

Quiero hablarles sobre un tema que se me presenta todas las semanas y siempre he tenido la intención de discutirlo más a fondo.

Se trata de cuando una persona está por casarse con un ciudadano americano y está fuera de los Estados Unidos enfrenta una decisión: Hacer el proceso con una visa Fiance o hacer el proceso vía consular para aplicar a residencia permanente por matrimonio.

Visa k1 – Visa Fiance

  • El ciudadano o la ciudadana inicia el proceso de petición por visa Fiance en Estados Unidos y envía una petición al servicio de inmigración.
  • El servicio de inmigración verifica que estén todos los requisitos y aprueba la petición de Fiance y la envía a la Embajada de los Estados Unidos.
  • El beneficiario obtiene su visa Fiance.
  • El beneficiario entra a los Estados Unidos con esa visa Fiance.
  • Dentro de los 90 días siguientes a entrar al país tiene que casarse.
  • Y es luego de casarse cuando comienza el proceso de residencia.

El motivo por la que yo no recomiendo la visa Fiance, es que en ese punto en el que el beneficiario entra a los Estados Unidos, aún no recibe ningún beneficio, solo tiene un permiso de 90 días para casarse y poder iniciar la solicitud de residencia estando dentro de Los Estados Unidos.

Puede ser problemático porque la persona no recibe aún el permiso de trabajo y aunque la Visa Fiance permite realizar la solicitud del permiso de trabajo, este puede tardar hasta 10 meses. Además, no tiene permitido salir del país hasta terminar el proceso de residencia.

Otro agravante podría ser que la relación no funcione y el beneficiario estaría en una posición de desventaja.

Solicitud de residencia por matrimonio – vía consular

  • El ciudadano/residente o la ciudadana inicia el proceso de petición de residencia por matrimonio en Estados Unidos y envía una petición al servicio de inmigración.
  • El servicio de inmigración verifica que estén todos los requisitos y aprueba la petición de residencia y la envía a al centro nacional de visas.
  • El beneficiario obtiene su residencia.

Desde que el beneficiario ingresa a Los Estados Unidos ya es residente y si más adelante llega a tener un problema con la relación, tiene muchos más derechos y beneficios.

Si toda la documentación se hizo correctamente a los 30 días de la aprobación de la residencia recibe la tarjeta de residencia y el seguro social. Adicionalmente, con la estampa en el pasaporte, la persona puede viajar sin problema fuera de los Estados Unidos.

Para mi la visa de Fiance, es recomendable solo en dos casos específicos:

  • Cuando el ciudadano por alguna razón no puede viajar para realizar el matrimonio.
  • Si el beneficiario tiene hijos entre 18 y 21 la visa de Fiance puede derivarse a sus hijos, la residencia por matrimonio vía consular no lo permite.

La visa Fiance toma más tiempo para obtener la residencia y los trámites son más costosos.
Hay que analizar cada caso en particular para saber cuál de las dos opciones funciona mejor.</p

Para terminar, si conocen a personas familiares, amigos compañeros de trabajo que estén con orden de deportación, pídales que nos llamen para que podamos evaluar su caso y en lo posible ayudarles. Ahora tenemos muchas herramientas.

Llámenos al 305 436 0155.