La revocación de una visa se da de 2 maneras muy diferentes

Primero, si la Embajada de Estados Unidos otorga una visa a un extranjero, tiene la potestad de revocarla en cualquier momento. Una vez revocada la visa la única solución es hacer una nueva solicitud de visa.

Es muy distinto cuando la Embajada de Estados Unidos envía de vuelta al U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) una visa aprobada para que sea esta oficina la que tome la decisión de revocar o no tal visa. Esto requiere mayor explicación.

Hay muchas visas que deben ser aprobadas primero por USCIS antes de ser transferidas a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo para la emisión e impresión del visado en el pasaporte de la persona interesada.

En estos casos el proceso de solicitud de visa comienza en Estados Unidos con el envío de documentación a USCIS, y la subsiguiente aprobación y notificación de que el proceso será transferido a la Embajada de Estados Unidos en el país escogido por el extranjero beneficiario.

En algunas ocasiones, la Embajada de Estados Unidos, después de recibir la visa aprobada de USCIS, y antes de emitir e imprimir el visado en el pasaporte del interesado, recibe información que le hace pensar al oficial consular que USCIS nunca debió aprobar la solicitud inicial de visa.

En estos casos extraordinarios, la Embajada de Estados Unidos negará la aplicación de visado del beneficiario y devolverá la visa aprobada a USCIS con una explicación del porqué debe ser revocada la aprobación inicial.

Visa de trabajo

Con un ejemplo se explica mejor. Imagínense que la empresa “ABC Construction, Inc.” decide contratar a Juan Martinez, un Colombiano residente en Colombia, como ingeniero en su oficina en Miami, Florida.

La empresa inicia todos los trámites para una visa de trabajo enviándole una solicitud escrita y documentada a USCIS en Estados Unidos. USCIS encuentra que hay mérito en la solicitud de visa que envió ABC Construction, Inc., y aprueba la visa de trabajo. Acto seguido la visa de trabajo es enviada a la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para que le sea emitida e impresa la visa de trabajo en el pasaporte de Juan Martinez.

Sin embargo, antes de emitir e imprimir la visa, la Embajada de Estados Unidos cita a Juan Martinez a una entrevista donde debe traer documentación relacionada con su solicitud. Supongamos que Juan Martinez presenta documentación durante esa entrevista que lleva al oficial consular a concluir que Juan Martinez no tiene las qualificaciones académicas necesarias para realizar el trabajo de ingeniero ofrecido por ABC Construction, Inc. De hecho, el oficial consular concluye que Juan Martinez ni siquiera se graduó del colegio.

En este caso el oficial consular devolverá la visa de trabajo aprobada a USCIS y le pedirá a esa oficina que revoque tal visa debido a la nueva información descubierta durante la entrevista en la Embajada.

Entonces ahora ¿Juan Martinez qué va a hacer?

Debe esperar a ver qué decisión toma USCIS. Puede que USCIS le envíe una solicitud de información adicional para darle una oportunidad a Juan Martinez de responder a las sospechas del oficial consular. En este caso le corresponde a Juan Martinez responder a USCIS con documentación que pruebe que el sí califica para la visa de trabajo, y que no debe ser revocada la aprobación inicial.

Puede suceder también que USCIS revoque la visa directamente

En este caso hay opción de apelar esa determinación dentro de los 15 días siguientes. Si la apelación es exitosa la aprobación de la visa quedará reinstaurada y USCIS tendrá que enviarla nuevamente a la Embajada de Estados Unidos en el país respectivo (Colombia en el ejemplo de Juan Martinez) para que le sea emitida e impresa la visa en el pasaporte.

Finalmente, existe la posibilidad que USCIS determine desde el principio que las preocupaciones del oficial consular no tienen fundamento. En este caso USCIS reenviará la visa aprobada a la Embajada de Estados Unidos de donde vino para que Juan Martinez finalmente tenga su visa.

Si usted tiene un problema relacionado con la revocación de su visa lo invitamos a que consulte su caso con nuestro abogado de inmigración Carlos Mauricio Duque, Esq., llamando al 4-26-39-75 (en Bogotá, Colombia), 212-771-5900 (en Caracas, Venezuela), 5218-4068 (en Buenos Aires, Argentina) o al 305-436-0155 (en Estados Unidos).