[:es]La principal causa para obtener una visa de inmigrante para los Estados Unidos se debe hacer una petición ante la USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración por sus siglas en inglés) por parte de un familiar que sea ciudadano o residente legal.

La persona que presenta la petición familiar se conoce como el peticionario o patrocinador.  

REGLAS PARA LOS PETICIONARIOS DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA UN FAMILIAR

El peticionario debe cumplir con ciertas reglas para pedir la visa de inmigrante para un familiar:

  • Tipo de parentesco para pedir la residencia permanente de un familiar:

Los patrocinadores deben tener presente que no es lo mismo ser ciudadano que ser  residente legal en el momento de solicitar una petición familiar.

Cada estatus tiene sus derechos, el ciudadano puede pedir a más familiares que el residente permanente al cual se le permite patrocinar solo a su cónyuge e hijos solteros.

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Para las autoridades migratorias es fundamental que el vínculo de parentesco sea real. Para ello, prestan especial atención en los casos de matrimonio, donde tratan de detectar los casos de matrimonios fraudulentos para obtener la residencia permanente.

REQUISITOS PARA PEDIR LA RESIDENCIA PERMANENTE DE UN FAMILIAR

  • No puede tener a su cargo delitos sexuales en contra de menores.

Un peticionario: ciudadano o residente, estará inhabilitado para presentar una petición familiar si ha sido condenado por agresiones sexuales  cometidas contra un menor de edad, y tampoco podrán hacerlo los condenados por secuestro o retención ilegal de un menor.

  • Recursos económicos

El patrocinador debe demostrar que tiene la capacidad económica para hacerse cargo de su familiar y para ello debe presentar las copias de las declaraciones de sus impuestos de los últimos  3 años.

Los patrocinadores deben presentar  una Declaración Jurada de Apoyo (I-864) en la que se le obliga a apoyar al inmigrante económicamente y reembolsar a cualquier agencia gubernamental o entidad privada que brinde beneficios públicos federales, estatales o locales al inmigrante patrocinado.

Si el patrocinador no cuenta con recursos suficientes para hacer una petición familiar puede presentar co-patrocinadores. Las responsabilidades del patrocinador conjunto son las mismas que las del patrocinador principal.

La obligación de mantener al pariente extranjero continúa hasta que el inmigrante se convierta en ciudadano estadounidense, abandone los Estados Unidos permanentemente o hasta que el inmigrante complete los 40 créditos cotizados, en la mayoría de los casos eso significa llevar aproximadamente 10 años trabajando.

Cuando el patrocinador que solicita la residencia permanente para su conyugue se divorcia no termina la obligación, sino que continúa hasta la naturalización del inmigrante o los 40 créditos cotizados.

PATROCINADOR SUSTITUTO

Cuando un ciudadano o un residente  presenta una petición familiar y éste  después fallece, el proceso puede continuar si se dan 3 requisitos:

  • El documento I-130 haya sido aprobó antes del fallecimiento
  • El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) admite que continúe la tramitación
  • Otra persona se compromete a responder económicamente por el inmigrante y firma una Declaración Jurada de Apoyo (I-864). Esta persona sería el patrocinador sustituto.

La ley exige algún parentesco para ser patrocinador sustituto como: Cónyuge, padre, madre, suegro/a, hermano/a, hijo/a, yerno, nuera, cuñado/a, abuelo/a o guardián legal del inmigrante.

En Duque, Kelley and Associates abogados de inmigración, trabajamos para mantener unidas  a las familias. Si está pensando en hacer una petición familiar ¡contáctenos ahora!

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