El componente más importante de la Reforma de Inmigración que anunció el Presidente Obama el 20 de noviembre del 2014, es el llamado “DAPA,” un programa que permite que padres y madres de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos obtengan permiso de trabajo y protección contra la deportación.

Muchas de las personas que calificarían bajo el “DAPA” estan sujetas a una orden de deportación. Teniendo en cuenta esta realidad la Administración Obama decidió extender los beneficios del “DAPA” a estas personas, siempre y cuando la orden de deportación les haya sido impuesta antes del 1 de enero del 2014. Esto significa que casi todas las personas que tienen orden de deportación y siguen residiendo en Estados Unidos podrán obtener permiso de trabajo y protección contra la deportación física hacia sus países de orígen.

La situación cambia un poco si el aplicante para “DAPA” fue deportado físicamente a su país y luego volvió ilegalmente a Estados Unidos. En estos casos la persona tiene que cumplir todos los requisitos del “DAPA” y, adicionalmente, tiene que estar físicamente presente en Estados Unidos desde el 1 de enero del 2014.

Es importante tener en cuenta que las circunstancias que llevaron a la deportación pueden descalificar a la persona del DAPA. Por ejemplo, si la orden de deportación se dio porque la persona fue condenada por cometer ciertos delitos de violencia, no podrá obtener el DAPA.

Si usted tiene una orden de deportación y esta considerando acogese a los beneficios del DAPA lo invito a que consulte su caso con el abogado Carlos Mauricio Duque, Esq., llamando al 305-436-0155.

 

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