Se puede solicitar una green card o residencia permanente después de haber vivido en los Estados Unidos durante 10 años consecutivos aun si no tiene estatus migratorio o entró al país sin inspección de inmigración.
A este procedimiento, que podría protegerlo de ser deportado, se le llama: Cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes.
Pero la realidad es que los trámites para la cancelación de la remoción son tan difíciles de cumplir que para no quedarse atrapado en el intento se debe estar asesorado por un abogado de inmigración.
Esta oportunidad de protegerse contra la deportación solo está disponible para una cantidad limitada de casos de inmigración.
¿QUIÉNES SI Y QUIÉNES NO, PUEDEN SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE UNA ORDEN DE REMOCIÓN PARA RESIDENTES NO PERMANENTES?
- Se puede aplicar para la cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes si se tiene un caso abierto en procedimientos de deportación o remoción ante un Juez de Inmigración en la Corte de Inmigración.
- Si no se tiene una fecha en la cual debe aparecer en la corte, no puede aplicar para la cancelación de remoción.
- Si ya ha comparecido en la Corte de Inmigración anteriormente y su caso está cerrado porque tiene una orden final de remoción o deportación por parte de un Juez de Inmigración, no puede aplicar para la cancelación de su remoción al menos de que pueda convencer a la Corte de Inmigración de que vuelva a abrir su caso.
La cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes es discrecionaria, es decir, que aunque cumpla con todos los requisitos, el Juez de Inmigración podría decidir que no merece ser aprobado y rechazar su caso.
REQUISITOS
Para aplicar a la cancelación de una orden de remoción, para residentes no permanentes usted deberá comprobar que:
- Ha estado presente en los Estados Unidos por al menos diez años. El período de diez años se mide desde su fecha de entrada hasta la fecha en la cual ha sido citado en la Corte de inmigración
Estar ausente de los Estados Unidos por 90 días consecutivos o tener varias ausencias que sumen 180 días harán que su proceso de cancelación de remoción sea negado.
- Haber sido una persona de buen carácter moral durante esos diez años.
No tener antecedentes penales por los cuales habría que deportarlo o sería inadmisible a los Estados Unidos.
Tener las declaraciones de impuestos al día también sirve para demostrar un buen carácter moral.
- Que su posible deportación causaría “sufrimiento excepcional y extremo” a su pariente ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos.
¿EN QUÉ CONSISTE EL “SUFRIMIENTO EXCEPCIONAL Y EXTREMO?
Muchos casos de cancelación de una orden de remoción han sido rechazados porque aunque el solicitante ha demostrado que su deportación causaría sufrimiento a su familiar, ese sufrimiento no se considera “excepcional y extremo.”
Para entrar dentro de esta categoría, usted deberá demostrar que su deportación causaría a su hijo, padre, madre, o esposo/a un sufrimiento mayor al sufrimiento normal.
Por ejemplo, deportar a un niño puede causar una dificultad excesiva al niño y al padre. Deportar a un inmigrante que está casado puede causar una dificultad excesiva a su cónyuge y a los demás miembros de su familia que están en el país.
Las limitaciones económicas no entran dentro de esta categoría.
Si usted cree que cumple con los requisitos para la cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes o tiene preguntas acerca de este procedimiento, consúltenos su caso.
En Duque, Kelley and Associates, abogados de inmigración, autorizados por las entidades Gubernamentales competentes para ejercer el derecho ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos, hemos representado los intereses de cientos de personas dando asesoría profesional en casos de deportación.
¡Contáctenos ahora!
Miami, Florida: 1 305 436 0155
Bogotá, Colombia: 57 1 426 3975
Se puede solicitar una green card o residencia permanente después de haber vivido en los Estados Unidos durante 10 años consecutivos aun si no tiene estatus migratorio o entró al país sin inspección de inmigración.
A este procedimiento, que podría protegerlo de ser deportado, se le llama: Cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes.
Pero la realidad es que los trámites para la cancelación de la remoción son tan difíciles de cumplir que para no quedarse atrapado en el intento se debe estar asesorado por un abogado de inmigración.
Esta oportunidad de protegerse contra la deportación solo está disponible para una cantidad limitada de casos de inmigración.
¿QUIÉNES SI Y QUIÉNES NO, PUEDEN SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE UNA ORDEN DE REMOCIÓN PARA RESIDENTES NO PERMANENTES?
- Se puede aplicar para la cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes si se tiene un caso abierto en procedimientos de deportación o remoción ante un Juez de Inmigración en la Corte de Inmigración.
- Si no se tiene una fecha en la cual debe aparecer en la corte, no puede aplicar para la cancelación de remoción.
- Si ya ha comparecido en la Corte de Inmigración anteriormente y su caso está cerrado porque tiene una orden final de remoción o deportación por parte de un Juez de Inmigración, no puede aplicar para la cancelación de su remoción al menos de que pueda convencer a la Corte de Inmigración de que vuelva a abrir su caso.
La cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes es discrecionaria, es decir, que aunque cumpla con todos los requisitos, el Juez de Inmigración podría decidir que no merece ser aprobado y rechazar su caso.
REQUISITOS
Para aplicar a la cancelación de una orden de remoción, para residentes no permanentes usted deberá comprobar que:
- Ha estado presente en los Estados Unidos por al menos diez años. El período de diez años se mide desde su fecha de entrada hasta la fecha en la cual ha sido citado en la Corte de inmigración
Estar ausente de los Estados Unidos por 90 días consecutivos o tener varias ausencias que sumen 180 días harán que su proceso de cancelación de remoción sea negado.
- Haber sido una persona de buen carácter moral durante esos diez años.
No tener antecedentes penales por los cuales habría que deportarlo o sería inadmisible a los Estados Unidos.
Tener las declaraciones de impuestos al día también sirve para demostrar un buen carácter moral.
- Que su posible deportación causaría “sufrimiento excepcional y extremo” a su pariente ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos.
¿EN QUÉ CONSISTE EL “SUFRIMIENTO EXCEPCIONAL Y EXTREMO?
Muchos casos de cancelación de una orden de remoción han sido rechazados porque aunque el solicitante ha demostrado que su deportación causaría sufrimiento a su familiar, ese sufrimiento no se considera “excepcional y extremo.”
Para entrar dentro de esta categoría, usted deberá demostrar que su deportación causaría a su hijo, padre, madre, o esposo/a un sufrimiento mayor al sufrimiento normal.
Por ejemplo, deportar a un niño puede causar una dificultad excesiva al niño y al padre. Deportar a un inmigrante que está casado puede causar una dificultad excesiva a su cónyuge y a los demás miembros de su familia que están en el país.
Las limitaciones económicas no entran dentro de esta categoría.
Si usted cree que cumple con los requisitos para la cancelación de una orden de remoción para residentes no permanentes o tiene preguntas acerca de este procedimiento, consúltenos su caso.
En Duque, Kelley and Associates, abogados de inmigración, autorizados por las entidades Gubernamentales competentes para ejercer el derecho ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos, hemos representado los intereses de cientos de personas dando asesoría profesional en casos de deportación.
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