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1. ¿Puedo solicitar la “cancelación de eliminación por 10 años” desde mi país de origen habiendo sido deportado?

R. No. Si no decidió apelar su caso en la corte, no podrá cambiar de opinión e intentar luchar por la Cancelación por 10 años desde fuera de los Estados Unidos después de ser deportado.

Si usted es deportado, entonces no podrá regresar legalmente a los EE. UU. Durante un período de tiempo específico como castigo por incumplir las leyes de inmigración.

Si desea hacerlo antes de que termine ese período de tiempo, debe solicitar un Perdón o Waiver al gobierno de los EEUU.

Este perdón se conoce como Exención I-212 o “permiso para volver a aplicar”.

Le puede interesar: PERDON –  WAIVER I212

2. ¿Puedo obtener una fianza y pelear mi caso por “Cancelación de expulsión por 10 años” desde afuera de la detención?

R. Algo bueno que debe saber es que si es elegible para la “Cancelación de eliminación de 10 años”, usted puede decirle al juez que está interesado en una fianza.

La fianza es una cierta cantidad de dinero que usted paga como una promesa de que irá a todas sus audiencias en la corte de inmigración en el futuro.

El juez solo le otorgara la fianza si determina que usted no es un peligro para la sociedad y sabe que su caso es un caso fuerte por el cual usted está determinado a pelear; que no será una persona que no tiene nada que perder y no regrese a las audiencias.

3. ¿Qué pasa si tengo muchas condenas penales? ¿Puedo solicitar la “cancelación de 10 años de Eliminación?”

R. Depende. Deberá hablar con su abogado sobre sus condenas específicas para ver cómo afectan su caso.

La ley de inmigración es muy complicada, así que no se confíe en el consejo de otros detenidos o cualquier persona que no sea un abogado.

4. ¿Puedo usar la evidencia de la enfermedad de mi esposa que está muy enferma y yo le compro todos los medicamentos para solicitar la “Cancelación de eliminación por 10 años?

Ella no es residente ni ciudadana de los Estados Unidos.

R. No. La persona que sufriría una dificultad excepcional si usted es deportado puede ser un padre, un esposo/a o un hijo/a menor de 21 años, esto lo cumple con su esposa, pero deber ser residente permanente o ciudadana americana.

También le puede interesar: Cancelación de eliminación por 10 años.

5. ¿Cómo se contabiliza el tiempo de los 10 años de permanencia de una persona en los Estados Unidos?

R. El tiempo se cuenta desde que usted entró a los Estados Unidos hasta que recibió la notificación de comparecencia ante el juez.

6. No estoy en proceso de deportación pero sí cumplo con los demás requisitos para la solicitud de cancelación de los 10 años.

¿Es conveniente para mí ponerme en proceso de deportación para presentar una solicitud de cancelación  de la ley de los 10 años y poder obtener así mas adelante mi residencia permanente?

R. Primero debe tener muy claro que los requisitos para la cancelación de los 10 años son:

  • Estar en proceso de deportación.
  • Haber estado en los Estados Unidos por más de 10 años.
  • Tener lo que se llama buena moral.
  • No tener ninguna condena penal.
  • Poder demostrar que su deportación podría causarle una dificultad excepcional a su esposo/a, padre/madre, hijo/a menor de 21 años  que sea residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos.

Como segunda medida debe estar completamente seguro de que su caso es muy firme para que sea aceptado, porque es un riesgo ponerse usted mismo en proceso de deportación.

Recuerde que un proceso de  deportación es una puerta de salida.

Para tomar una  decisión en este caso lo más aconsejable es asesorarse por un abogado de inmigración que conozca muy bien las leyes de deportados.

No se deje aconsejar por notarios o abogados que desconocen las leyes de inmigración.

En las Oficinas Legales de Duque, Kelley and Associates, como abogados de inmigración tenemos la autorización y la experiencia ante los tribunales de inmigración para representar a nuestros clientes de una manera efectiva, seria y responsable.

¡Contáctenos ahora!

Miami, Florida: 1 305 436 0155
Bogotá, Colombia: 57 1 426 3975

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1. ¿Puedo solicitar la “cancelación de eliminación por 10 años” desde mi país de origen habiendo sido deportado?

R. No. Si no decidió apelar su caso en la corte, no podrá cambiar de opinión e intentar luchar por la Cancelación por 10 años desde fuera de los Estados Unidos después de ser deportado.

Si usted es deportado, entonces no podrá regresar legalmente a los EE. UU. Durante un período de tiempo específico como castigo por incumplir las leyes de inmigración.

Si desea hacerlo antes de que termine ese período de tiempo, debe solicitar un Perdón o Waiver al gobierno de los EEUU.

Este perdón se conoce como Exención I-212 o “permiso para volver a aplicar”.

Le puede interesar: PERDON –  WAIVER I212

2. ¿Puedo obtener una fianza y pelear mi caso por “Cancelación de expulsión por 10 años” desde afuera de la detención?

R. Algo bueno que debe saber es que si es elegible para la “Cancelación de eliminación de 10 años”, usted puede decirle al juez que está interesado en una fianza.

La fianza es una cierta cantidad de dinero que usted paga como una promesa de que irá a todas sus audiencias en la corte de inmigración en el futuro.

El juez solo le otorgara la fianza si determina que usted no es un peligro para la sociedad y sabe que su caso es un caso fuerte por el cual usted está determinado a pelear; que no será una persona que no tiene nada que perder y no regrese a las audiencias.

3. ¿Qué pasa si tengo muchas condenas penales? ¿Puedo solicitar la “cancelación de 10 años de Eliminación?”

R. Depende. Deberá hablar con su abogado sobre sus condenas específicas para ver cómo afectan su caso.

La ley de inmigración es muy complicada, así que no se confíe en el consejo de otros detenidos o cualquier persona que no sea un abogado.

4. ¿Puedo usar la evidencia de la enfermedad de mi esposa que está muy enferma y yo le compro todos los medicamentos para solicitar la “Cancelación de eliminación por 10 años?

Ella no es residente ni ciudadana de los Estados Unidos.

R. No. La persona que sufriría una dificultad excepcional si usted es deportado puede ser un padre, un esposo/a o un hijo/a menor de 21 años, esto lo cumple con su esposa, pero deber ser residente permanente o ciudadana americana.

También le puede interesar: Cancelación de eliminación por 10 años.

5. ¿Cómo se contabiliza el tiempo de los 10 años de permanencia de una persona en los Estados Unidos?

R. El tiempo se cuenta desde que usted entró a los Estados Unidos hasta que recibió la notificación de comparecencia ante el juez.

6. No estoy en proceso de deportación pero sí cumplo con los demás requisitos para la solicitud de cancelación de los 10 años.

¿Es conveniente para mí ponerme en proceso de deportación para presentar una solicitud de cancelación  de la ley de los 10 años y poder obtener así mas adelante mi residencia permanente?

R. Primero debe tener muy claro que los requisitos para la cancelación de los 10 años son:

  • Estar en proceso de deportación.
  • Haber estado en los Estados Unidos por más de 10 años.
  • Tener lo que se llama buena moral.
  • No tener ninguna condena penal.
  • Poder demostrar que su deportación podría causarle una dificultad excepcional a su esposo/a, padre/madre, hijo/a menor de 21 años  que sea residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos.

Como segunda medida debe estar completamente seguro de que su caso es muy firme para que sea aceptado, porque es un riesgo ponerse usted mismo en proceso de deportación.

Recuerde que un proceso de  deportación es una puerta de salida.

Para tomar una  decisión en este caso lo más aconsejable es asesorarse por un abogado de inmigración que conozca muy bien las leyes de deportados.

No se deje aconsejar por notarios o abogados que desconocen las leyes de inmigración.

En las Oficinas Legales de Duque, Kelley and Associates, como abogados de inmigración tenemos la autorización y la experiencia ante los tribunales de inmigración para representar a nuestros clientes de una manera efectiva, seria y responsable.

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